LEY DE VÍCTIMAS (LEY 1448 DE 2011)

Esta Ley establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de hechos ocurridos a partir del 1ero de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas del conflicto armado interno.

Definiciones importantes:

  • arrow_drop_down_circle VÍCTIMA

    Toda persona forzada a migrar dentro del territorio nacional, abandonando su localidad de residencia o actividades económicas habituales, porque su vida, integridad, seguridad o libertad personal ha sido vulnerada o se encuentra directamente amenazada.

  • arrow_drop_down_circle HECHO VICTIMIZANTE

    Momento en el que suceden de forma individual o colectivamente amenazas, extorsión, vulneración de derechos, desplazamiento forzado y otros delitos considerados como violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos.

    Los beneficios otorgados por la Ley de Víctimas son:

    • No se cobran intereses moratorios.
    • No se reporta como crédito reestructurado a las Centrales de Riesgo.
    • El (los) crédito(s) conserva(n) la calificación que tenía al momento del hecho victimizante, la cual debe ser actualizada y mantenida en los reportes a las Centrales de Riesgo por el término de un (1) año.

    Para confirmar la condición de víctima del conflicto armado en Colombia en los términos de la Ley de 1448 de 2011 en el Banco W debes:

    • Contar con productos de crédito activos en el Banco W
    • Presentar el certificado de Registro Único de Víctimas
    • Acercarse a una oficina para realizar un acuerdo de pago

Para mayor información acerca de la línea de crédito Ley de Víctimas, puede consultar a su analista de confianza o comunicarse a la línea única nacional gratuita 01 8000 911 119 de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

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